Requisitos para la afiliación

Para todas las afiliaciones:
En caso de poseer alguna discapacidad, se debe adjuntar copia del Certificado de Discapacidad (CUD). En caso de que corresponda, el mismo tendrá que ser presentado nuevamente en la Obra Social, si es que se actualizará luego de su fecha de vencimiento. Así mismo, deberá presentarlo también en cualquier Centro de Atención Personalizada de OSDE para que pueda gozar de la cobertura por discapacidad utilizando su credencial.
  • DNI
  • Contancia de CUIL/CUIT
  •  Certificado de Matrimonio
  • DNI
  • Constancia de CUIL/CUIT
  •  Partida de Nacimiento
  • DNI
  • Constancia de CUIL/CUIT

(*) En cuanto a CONVIVIENTES hay dos opciones para afiliar: El concubinato realizado en el Juzgado de Paz o la Unión Civil Registrada realizada en el Registro Civil, cada uno con sus respectivos puntos:

  •  5 años de convivencia o 2 años en caso de poseer hijos en común. Teniendo en cuenta que la Obra Social cuenta los años de convivencia a partir de la mayoría de edad.
  • Certificado de Convivencia actual, extendido por Tribunales o Juzgado (en caso de estar hecho por CGP deberá estar legalizado en Tribunales) en el cual figure el ESTADO CIVIL DE AMBOS.*
  • DNI de AMBOS, el cual coincida el domicilio.
  • 3 documentos que acrediten la convivencia (Ej: Póliza de seguro, Resumen tarjeta de crédito, facturas de servicios, contrato de locación, documentación bancaria, etc.), tendrán que ser tres en total, pudiendo ser dos del titular de la obra social, y uno del adherente o viceversa. Tendrán que tener no más de 3 meses de antigüedad.
  • En caso de poseer hijos en común deberán presentar la partida de nacimiento

*La fecha de emisión del certificado de convivencia no debe superar el año calendario. En caso de no estar especificado el estado civil, deberá presentar el Resumen de Datos Personales de ANSES, donde aclare el mismo. En caso de divorcio, es necesario presentar la sentencia de divorcio firme.

  • Téngase presente que a partir de la aprobación de la Ley Nº26.994 que modifica el Código Civil y Comercial de la Nación, a partir del 01 de agosto de 2015, el acta de inscripción de la unión convivencial en los términos del artículo 509 y siguientes de dicha norma, resulta suficiente para el otorgamiento de la cobertura por parte de OSPESE, sin necesidad de ninguna otra prueba a tal efecto, toda vez que la misma resulta equivalente al acta de inscripción del matrimonio.
  • Según lo establecido anteriormente, se debe acompañar con DNI y CUIL/CUIT del concubino, a dicho certificado.
  • Partida de Nacimiento.
  • Constancia de CUIL/CUIT.
  • DNI del hijo y del titular, el cual coincida el domicilio.
  • Certificado de Matrimonio o Unión Civil Registrada
  • Documentación extendida por la instituc.ión educativa del menor en la cual se reconozca al titular de la obra social como tutor o responsable del mismo (no excluyente)
  • Certificación Negativa de ANSES, en el cual figure que el hijo no posee cobertura de ninguna otra Obra Social.
  • Certificación Negativa de ANSES de los padres biológicos.

Si se tratara de un hijo entre 21 a 25 años, adjuntar el Certificado de Alumno Regular.

  •  Los hijos solteros mayores de veintiún (21) años y hasta los veinticinco (25) años inclusive, que estén a exclusivo cargo del afiliado titular y que cursen estudios Universitarios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente, presentar:
  • Partida de Nacimiento
  • DNI del hijo
  • Constancia de CUIL/CUIT
  • Certificado de ANSES (Negativa), en el cual figure que el menor no posee cobertura de ninguna otra Obra Social.
  • Certificado de Alumno regular original, extendido por la entidad pertinente.

(***) Una vez cumplido los 21 años de edad, se deberá presentar anualmente (antes del 30 de abril de cada año) el certificado de alumno regular y la negativa de ANSES.